Las Torres Asesores

Preguntas Frecuentes

Resolvemos las dudas más habituales sobre nuestros servicios de asesoría fiscal, laboral y contable.

Asesoría Fiscal

El modelo 303 se presenta trimestralmente: en abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero del año siguiente (4T). Las fechas límite son generalmente el día 20 del mes correspondiente, excepto el cuarto trimestre, que se extiende hasta el 30 de enero. Nosotros nos encargamos de recordarte los plazos y de presentarlo en tu nombre.
Podrás deducirte los gastos directamente vinculados a tu actividad: suministros del local, material de oficina, cuotas de autónomo, seguros profesionales, formación, vehículo (con matices), dietas y desplazamientos, y amortizaciones de equipos. Te ayudamos a identificar y justificar correctamente todos los gastos deducibles para optimizar tu carga fiscal.
En estimación directa tributas sobre el beneficio real (ingresos menos gastos). En módulos el rendimiento se calcula aplicando índices fijos independientemente de tu beneficio real. Los módulos solo están disponibles para determinadas actividades. Analizamos cuál te conviene más según tu situación concreta.
El Impuesto de Sociedades (modelo 200) grava los beneficios de las empresas. Para ejercicios que cierran el 31 de diciembre, el plazo es del 1 al 25 de julio. También existen pagos fraccionados obligatorios (modelo 202) en abril, octubre y diciembre.
Sí. Revisamos todos tus datos fiscales, analizamos las deducciones aplicables (vivienda habitual, planes de pensiones, donaciones, familia numerosa, etc.) y preparamos tu declaración de la forma más favorable. En muchos casos mejoramos considerablemente el resultado respecto al borrador de Hacienda.

Asesoría Laboral

El coste total incluye el salario bruto más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador, que suponen aproximadamente un 31-32 % adicional. Elaboramos un cuadro de costes detallado adaptado al convenio colectivo de tu sector.
Tras la reforma laboral de 2022 los contratos principales son: el indefinido (ordinario o fijo-discontinuo) y el temporal (por sustitución o por circunstancias de la producción, con límite de 90 días). Te asesoramos sobre qué modalidad se ajusta mejor y sobre las bonificaciones disponibles.
Los tres primeros días son a cargo del trabajador salvo mejora por convenio. Del día 4 al 15, el empleador abona la prestación. A partir del día 16, el INSS paga directamente. Nosotros tramitamos todos los partes y comunicaciones necesarias.
Desde mayo de 2019 todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador. Debe conservarse cuatro años y estar disponible para los trabajadores y la Inspección de Trabajo. Podemos ayudarte a implantar un sistema conforme a la normativa.
La empresa está obligada a conceder la excedencia cuando el trabajador cumpla los requisitos legales. El reingreso con reserva de puesto está garantizado en excedencias por cuidado de hijos (hasta 3 años) o familiares. Te explicamos tus derechos y obligaciones en cada caso.

Asesoría Contable

Necesitamos las facturas emitidas a clientes, las facturas recibidas de proveedores, los extractos bancarios y cualquier otro documento que refleje movimientos económicos. Con nuestro sistema digital podrás enviárnoslos fácilmente desde el móvil o correo electrónico.
Las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) están obligadas a llevar contabilidad conforme al Plan General Contable y depositar sus cuentas en el Registro Mercantil. Los autónomos en estimación directa simplificada solo necesitan libro de ingresos, gastos y facturas.
Las cuentas deben aprobarse antes del 30 de junio y depositarse en el Registro Mercantil antes del 31 de julio (para ejercicios cerrados a 31 de diciembre). Nos encargamos de todo el proceso de formulación, legalización y depósito.
El incumplimiento puede acarrear sanciones del ICAC de entre 1.200 € y 60.000 €, cierre registral que impide inscribir otros actos societarios, y pérdida de imagen frente a clientes y bancos. Te avisamos con antelación para evitar estas situaciones.
La auditoría obligatoria aplica a empresas que superen dos de estos tres umbrales durante dos ejercicios: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios, o 50 empleados. Para el resto, la auditoría voluntaria puede ser útil para mejorar el control interno.

Información General

Puedes contactarnos por teléfono, email o mediante el formulario de nuestra web para concertar una primera reunión sin compromiso. Analizamos tu situación y te presentamos una propuesta adaptada. Una vez aceptada, nos encargamos de todo el proceso de alta y traspaso de documentación.
Trabajamos con cuotas mensuales fijas que incluyen todos los servicios acordados, sin sorpresas ni costes ocultos. Tras la reunión inicial te presentamos un presupuesto cerrado y personalizado según el volumen y complejidad de tu actividad.
Sí, el cambio es completamente transparente. Nos coordinamos con tu asesoría anterior para solicitar toda la documentación e historial, de forma que el traspaso no suponga ninguna interrupción en el cumplimiento de tus obligaciones. Sin coste adicional para ti.
Sí. Disponemos de herramientas digitales para el envío de documentación, firma electrónica y videollamadas. Muchos de nuestros clientes trabajan con nosotros completamente a distancia sin ningún inconveniente.
Por supuesto. Nuestro despacho está en Camino de las Torres, 114, 50007 Zaragoza, y puedes venir a vernos cuando quieras. Muchos de nuestros clientes prefieren la atención presencial, especialmente para las primeras reuniones o para tratar asuntos más complejos. También podemos combinar lo digital con lo presencial según lo que más te convenga en cada momento.

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